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A la hora de firmar cualquier contrato lo mejor es que un profesional te oriente y valide todos los puntos a firmar. Si no cuentas con esa ayuda, fíjate en estos seis apartados:

1.- Duración del Contrato.

Los contratos de arrendamiento de una vivienda tienen una duración de UN AÑO. Una vez que el contrato ha vencido, éste puede prorrogarse a un máximo de TRES AÑOS.

Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, eso sí, lo tendrá que comunicar 30 días antes (como mínimo) de la fecha de vencimiento del contrato.

Si el propietario avisa con dos meses de antelación, puede recuperar el piso después de un año si es por necesidad directa para él o su familia.

2.- Certificado de Eficiencia Energética (CEE). 

La parte arrendadora se encarga de facilitarlo.

 Según el Real Decreto 235/2013, el CEE es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Este certificado es imprescindible para vender o alquilar un inmueble. El certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia en venta o en alquiler.

3.- Subida de precio.

Se pacta una renta inicial y esta se revisa de forma automática con carácter anual. Cuando haya trascurrido un año, el propietario solo podrá subir el IPC (aunque puede no hacerlo si así lo prefiere).

4.-¿Cuánto se paga de fianza?

Es obligatorio que el inquilino pague una mensualidad al propietario en concepto de fianza. El propietario debe depositar la fianza en la oficina del Gobierno Vasco.

5.- Reparaciones.

Por regla general. el casero tiene la obligación de realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda para asegurar el mantenimiento de la habitabilidad, exceptuando dos circunstancias: que el inquilino haya sido el causante del daño o que se trate de una ‘pequeña’ reparación propiciada por el desgaste del uso de la vivienda

6.- Otros gastos.

Es muy importante que en el contrato quede perfectamente establecido qué gastos quedarán cubiertos por el pago mensual que reciba el propietario: los gastos de comunidad, la calefacción central, el alta de los suministros, la tasa de basura, alcantarillado, o el impuesto de bienes inmuebles (ibi).

De acuerdo con la ley, el inquilino es el que se hará cargo de todos estos gastos.

 

LINKS que te pueden ayudar:

CÓMO REALIZAR UN DEPOSITO DE FIANZA AL GOBIERNO VASCO POR ARRENDAMIENTO:   

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