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Acreedor El que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una obligación o a que se le satisfaga una deuda (Ejemplo: entidad que concede un préstamo).

Administrador Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de los miembros de la Comunidad (presidente o secretario, principalmente) o un administrador de fincas. Su labor consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva.

Amortización Pago que se realiza para reducir el importe de un préstamo; devolución de una deuda.

Amortización Anticipada Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente; puede ser parcial o total.

Apoderado Persona que recibe poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre.

Aportación Personal Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble destina a su adquisición, exceptuando el importe obtenido con financiación ajena.

Arbitrio Municipal de Plusvalía Antigua denominación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Arras Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda, que el comprador entrega al vendedor como garantía de que cerrará la operación en un plazo determinado.

Arras Confirmatorias o Señal

Modalidad de arras que no da posibilidad de retractarse ni a vendedor ni a comprador.

Arras Penitenciales Modalidad de arras en la que las dos partes tienen la opción de retractarse, perdiendo el comprador la cantidad entregada y el vendedor el doble de la cantidad recibida, según sea uno u otro el que renuncie.

Asiento Cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un inmueble.

Aval Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste.

Avalista Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.

Beneficiario (de un Fideicomiso)    Es quien va a recibir la utilidad del fideicomiso mientras dura.
Bienes Inmuebles   Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y las casas. También se les denomina inmuebles, fincas, predios o fundos.
Bienes Raíces  Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como edificios y árboles.

Cancelación Anticipación de las cantidades pendientes de amortizar de un préstamo. Suele llevar asociada una comisión.

Cancelación Registral Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una finca. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación (que actualmente está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.

Capital Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los intereses.

Carencia Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses (no se paga capital), o incluso no se paga ninguna cantidad.

Carencia de Capital (o Parcial) Periodo del préstamo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza principal.

Carencia Total Periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.

Cargas Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

Catastro  Censo y padrón estadístico de las fincas urbanas y rústicas, cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades.

CECA Tipo de referencia oficial que se utiliza en la revisión de los préstamos a tipo de interés variable. Es el tipo medio de los tipos aplicados a préstamos personales entre uno y tres años y de los préstamos hipotecarios a más de 3 años.

Cédula de Habitabilidad Documento que proporciona al adquirente la garantía de que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como la luz y el gas.

Cédula Urbanística Documento que certifica la normativa urbanística aplicable a un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la edificabilidad, ocupación, alturas máximas, … Dicha cédula se obtiene en el Ayuntamiento.

Certificado del Administrador Documento que expide el administrador de la Comunidad de Propietarios en el que se recoge la situación de la deuda del propietario actual con la Comunidad.

Certificado Registral Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas de una finca.

Cheques Título de pago que consiste en una orden que da el firmante o librador a una entidad de crédito en la que éste tiene dinero depositado, para que la entidad pague, con cargo a dicho depósito, a una persona determinada (cheque nominativo) o al portador del título, una cantidad cierta.

CIRBE Central de Información de Riesgos del Banco de España, contiene los datos del endeudamiento contraído con entidades financieras españolas.

Comisión de Amortización Anticipada Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora.

Comisión de Apertura Importe que se paga cuando se formaliza un préstamo, en contraprestación a los servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

Comunero El que pertenece a una Comunidad de Propietarios; tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble.

Comunidad de Propietarios Colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se regula por estatutos, que atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.

Condición Resolutoria Condición que garantiza una determinada obligación (pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla.

Condonación Situación que se produce cuando el acreedor de una deuda renuncia a la prestación debida por el deudor y que supone la extinción de dicha deuda.

Contrato Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.

Contribución Urbana Ver Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).

Crédito Hipotecario Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos hipotecarios, la devolución de los intereses y el principal está asegurada con una garantía real.

Cuenta Ahorro Vivienda Cuenta de ahorro en la que el destino a dar a los fondos debe ser el de adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del titular de la misma. Las cantidades depositadas durante el ejercicio (con el límite de 9.015,18) tienen un 15% de deducción en la declaración de renta. El destino debe materializarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura.

Cuota Importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometan a pagar periódicamente y que se destine al pago de parte del capital solicitado y sus intereses.

Cuota de Participación Proporción de un inmueble que corresponde a cada propietario. En función de su valor, se calculan las cargas y gastos a los que tiene que hacer frente el titular de cada vivienda.

Derrama Incremento de las cuotas de la Comunidad originado por la existencia de un gasto eventual.

Deudor El que está obligado a satisfacer una deuda.

Diferencial Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos de interés variable.

Disposiciones Cantidades parciales del importe del préstamo, que se van utilizando a medida que avanza el plazo del mismo.

División Horizontal Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas regístrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Documento Privado Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro.

Documento Público Documento que recoge la voluntad de quien lo otorga y es autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y algunas de las más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

Escritura Documento público firmado y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro.

Estatutos Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios.

Euribor  La CBE 7/1999, de 29 de junio, establece el EURIBOR como nueva referencia interbancaria. Se denomina EURIBOR al tipo de contado, publicado por la Federación Bancaria Europea, para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación. El tipo mensual se obtiene como media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de operaciones de depósitos en euros a plazo de un año y el tipo anual como media de los datos mensuales. Fuente: Banco de España.

Fecha Contable Fecha en la que se contabiliza, se registra o imputa. No es válida para ningún cálculo.

Fecha Valor Fecha en la que una operación se realiza, que sirve de referencia para cualquier cálculo (intereses, por ejemplo). No implica movimiento físico de dinero, sólo el nacimiento de un deber u obligación, o el reconocimiento de los mismos.

Fedatario Público Denominación genérica aplicable al Notario y a otros funcionarios que dan fe pública.

Fianza Obligación que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se ha obligado, en caso de que éste no lo haga. Prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación.

Financiación Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele oscilar sobre 80% del valor real del inmueble que se compra.

Finca Término con que se designa a un inmueble en el Registro de la Propiedad. Cada vivienda se dice que es una «finca registral».

Folleto Informativo La O.M. De 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán a disposición de sus clientes folletos informativos que incluyan con carácter orientativo las características financieras y de otra índole de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda.

Garantía: Cosa o medida que asegura o protege de algún riesgo, o que tiende a satisfacer una necesidad.

Garantía hipotecaria: Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.

Garantía personal: Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.

Garantía real: Patrimonio inmobiliario que garantiza el pago de una deuda. Hipoteca.

Gastos a cargo del prestatario en un préstamo hipotecario: Son las cantidades que han de pagarse por la realización de determinadas actuaciones en un préstamo hipotecario como por ejemplo, la tasación del inmueble, el pago de impuestos o la realización de la escritura pública.

Gastos de Notario: Son los honorarios y gastos como consecuencia de la intervención del Notario en los trámites hipotecarios. Su cálculo está sujeto a la normativa legal y tiene en cuenta la complejidad la extensión en folios y las copias realizadas.

Gastos de Registro de la Propiedad: Son los gastos motivados por la inscripción de una hipoteca en el Registro de la Propiedad. Su cálculo tiene en cuenta la responsabilidad hipotecaria.

Gastos de comunidad: Cantidad de dinero que se desembolsan en una Comunidad de Propietarios para hacer frente a los gastos comunes de la Comunidad.

Gastos de formalización de la hipoteca: Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación, y que se le repercuten al cliente/prestatario.

Gastos de gestión: Son los producidos por la tramitación y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por los profesionales de la entidad de que concede la hipoteca.

Gastos generales: Aquellos que por su carácter ordinario resultan habituales y periódicos en el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Gestoría: Se dice de la sociedad encargada de la tramitación de las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios cobrados por la gestoría por estos servicios se pueden deducir de la declaración de la renta.

Gestor administrativo: Profesional liberal con autorización legal cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.

Gravamen: Carga u obligación que recae sobre las personas o las cosas

Gravamen oculto: Cargas que presenta la finca o cosa vendida y que, ocultadas por el vendedor, existen en la cosa vendida al momento de la venta. Los gravámenes ocultos son cargas no conocidas de la finca y no manifestadas por el vendedor al vender la misma.

Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Hipoteca: f. Propiedad que está en garantía por el pago de un crédito. fig. Cosa o persona que ocasiona gastos pequeños pero permanentes. || Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorias, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Hipotecar: Constituir una hipoteca.

Hipotecario: Concerniente a la hipoteca.

 

I.R.P.H.: Indice de referencia de los Préstamos Hipotecarios.

Importe: Cuantía, cantidad total de dinero en una operación.

Impuesto: Ingreso público creado por ley y obligatorio para los contribuyentes contemplados en la misma siempre que exista la obligación que lo determina.

Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.): Impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Es el que grava los actos formalizados en escrituras públicas. En el caso de una hipoteca se calcula en importe según un porcentaje aplicado al valor escriturado.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Aquel que grava todo tipo de transmisión de bienes tanto muebles como inmuebles, por ejemplo la compraventa de inmuebles. Grava también todas las segundas y sucesivas compraventas de inmuebles —segunda mano—. El impuesto actual está situado en el 7%, si bien algunas comunidades autónomas establecen otros tipos y condiciones particulares.

Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (I.V.A.): Impuesto indirecto estatal que graba las diferentes fases de la producción de un bien o la prestación de un servicio por el valor incorporado en cada una de esas fases.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía): Impuesto que se devenga a favor del Ayuntamiento donde radica la finca, por el hecho de la transmisión o venta de la misma. Se aplica únicamente en la compraventa. La Ley señala que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. La liquidación se realiza por la diferencia de valor que ha experimentado la finca desde la última transmisión. Depende de la zona donde esté situada la finca y de los años transcurridos desde la última liquidación. Anteriormente este impuesto era conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía.

Índice de Referencia préstamos hipotecarios (IRPH): Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice.

Índice Banca Privada: Tipo medio de las operaciones de crédito de las entidades bancarias.

Índice de Referencia: Son los valores utilizados en el mercado hipotecario o financiero para realizar las modificaciones —revisiones— del tipo de interés, cuando en un préstamo se ha contratado aquél como variable. La circular 8/90 con la modificación introducida por la Circular 5/94 del Banco de España establece los índices oficiales de referencia recomendados por dicha institución.

Índice de Referencia CECA: Su cálculo es: el 90%, redondeado a octavos de punto, de la media simple correspondiente a la media aritmética eliminando los valores extremos de los préstamos personales formalizados mensualmente por plazos de un año a menos de tres años, y la media aritmética eliminando los valores extremos de los préstamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre formalizados mensualmente por plazos de tres años o más.

Índice de Referencia Deuda Pública: Media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.

Índice de Referencia EURÍBOR: Media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación.

Índice de Referencia MIBOR: Media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios, durante los días hábiles del mes legal correspondiente. De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos claramente alejados de la tónica general del mercado. En los días hábiles en que no se hayan cruzado operaciones a 1 año en el mercado de depósitos interbancarios español, se tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea (EURIBOR). Pierde su carácter oficial como índice recomendado por el Banco de España para el mercado hipotecario para las operaciones firmadas a partir del 31 de diciembre de 1999.

Índice de Referencia préstamos hipotecarios del conjunto de entidades (IRPH Conjunto de Entidades): Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice.

Informe urbanístico: Es aquel informe que define la arquitectura de un inmueble, su emplazamiento, entorno, trazado y definición de viales, accesos, aparcamientos, jardines, monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de superficie y subterráneas, servicios de agua-gas-electricidad, teléfono y demás características.

Inmueble: Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la ley consideración de inmuebles.

Insolvencia: Falta de capacidad de pago. Es aquella persona o empresa que se encuentra en una situación en que sus deudas son superiores a su patrimonio, por lo que el deudor deja de pagar a sus acreedores. Esa insolvencia puede ser relativa, donde el deudor tiene patrimonio suficiente pero existe una falta de liquidez por lo que tiene que convertir dicho patrimonio en dinero, o definitiva, donde la insolvencia es total y el patrimonio no cubre las deudas.

Interés Mixto: Tipo de interés que se mantiene fijo durante los primeros años —hasta 10— mientras que durante el resto de la vida del préstamo se transforma en variable.

Interés de demora: Rendimientos o interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y en función de los días de retraso en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.

Interés fijo: Cuota de un préstamo que no varía a lo largo de la vida de la operación.

Interés nominal: Es el interés pactado en el momento de realizar una operación determinada, pero que posteriormente puede variar según lo pactado.

Interés o tipo de interés: Es un porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota. Puede ser fijo, variable o mixto.

Interés variable: Cuota de un préstamo que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.

Interés legal del dinero: Interés del dinero aprobado por el Banco de España. A falta de pacto, los intereses concedidos en vía judicial suelen ser los intereses legales del dinero aprobados por el Banco de España en fase de tramitación del proceso, e incrementado en dos puntos en fase de ejecución de la sentencia.

Intereses Ordinarios: Rendimientos que recibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.

 

Límite de crédito: Cantidad máxima que puede disponer un cliente de un crédito bancario, que será establecida de acuerdo al riesgo tolerable para cada prestatario.

Largo plazo: Conforme al nuevo Plan Contable y de conformidad con las Directivas Comunitarias, la frontera temporal entre el corto y el largo plazo está situada en los doce meses.

Laudemio: Cantidad de dinero, normalmente un 2% del precio de la venta, que debe abonar el adquiriente de una finca en la que se encuentra constituido un censo enfitéutico, al dueño de la misma, en reconocimiento de la existencia del censo y del dominio directo del mismo sobre la finca

Laudo: Decisión pronunciada por los árbitros o los arbitradores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes y que tienen fuerza de cosa juzgada.

Leasing financiero: Modalidad de pago por la que el usuario, mediante la firma de un contrato de arriendo, satisface a plazos el precio total del bien que adquiere y que se perfecciona con el pago del último o últimos plazos, conocido como valor residual. Se realiza un pago por uso de un bien determinado que se llega a comprar. Es muy similar a la compra a plazos pero con la ventaja para el financiador que conserva hasta al final la propiedad del bien; finalmente pasa a ser propiedad del usuario o comprador, que disfruta de las ventajas fiscales.

Legislación hipotecaria: Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.

Letra de cambio: Título de crédito, en virtud del cual una persona, el librador, ordena a otra, el librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero en el tiempo que se indique o a su presentación.

Ley de Condiciones Generales de Contratación: Ley 7/98 de 13/04/98, publicada en el Boletín Oficial Español de 14/04/98, cuyo objeto es proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en relación con los documentos contractuales suscritos.

Ley de Regulación del Mercado Hipotecario: Ley 2/81 de 25/03/81, publicada en el BOE de 15/04/81, donde se establece una estructura para la financiación de determinadas actividades a través de la emisión por las entidades financieras de títulos hipotecarios.

Libertad de cargas: Sin deudas pendientes: Se dice del inmueble sobre el que no existen hipotecas, censos, usufructos u otra limitación a su dominio.

Licencia de Obra: Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.

Licencia de Primera Ocupación: La otorga el Ayuntamiento y acredita que la vivienda cumple los requisitos imprescindibles de seguridad y edificación.

Licencia de apertura: Permiso expedido por la autoridad municipal, necesario para el inicio de una actividad comercial abierta al público.

Licencia urbanísitica: Acto administrativo en virtud del cual adquiere efectividad la posibilidad de parcelación, edificación, demolición, ocupación, aprovechamiento, etc, conforme a lo establecido por las disposiciones urbanísticas.

Local de negocio: Establecimiento mercantil, comercial o industrial

Margen Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos a interés variable para hallar el nuevo tipo de interés aplicable.

Memoria de Calidades Documento que describe la naturaleza y calidad de los diferentes materiales que van a ser utilizados en la obra.

MIBOR Se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año (354 a 376 días) en el mercado de depósitos interbancarios (no transferibles), durante los días hábiles del mes legal correspondiente. Los tipos de interés diarios son, a su vez, los tipos medios ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante el día. Los datos anuales se calculan como media de los datos mensuales.
Aunque se le denomina MIBOR (acrónimo de Madrid Interbank Offered Rate), no es exactamente un tipo referido a las operaciones de oferta, sino que recoge el cruce de las operaciones de oferta y demanda que efectivamente se han producido en el mercado.
La implantación del mercado del euro ha motivado que se haya incrementado el número de días en que no se cruzan operaciones en el mercado interbancario nacional. Por este motivo, la OM de 1 de diciembre de 1999 establece una nueva fórmula de cálculo para dicho índice, al tiempo que le retira su carácter de tipo de referencia oficial para los préstamos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden (1 de enero de 2000). La nueva fórmula establece que los días en que no se crucen operaciones a un año en el mercado español de depósitos interbancarios, se tomarán como tipos de interés de referencia los resultantes de las operaciones cruzadas al tipo EURIBOR, publicado por la Federación Bancaria Europea. Fuente: Banco de España

Minuta Borrador de una escritura.

Mora Falta de puntualidad en realizar la prestación, es decir, el deudor no cumple con sus obligaciones de pago en el momento debido y existe un retraso.

No urbanizable: Suelo que se encuentra protegido por algún régimen especial de protección (paisajístico, histórico, ambiental) y, por ello, no se puede edificar en él.

Norma Internacional ISO-9002: Es un sistema de calidad que sirve de modelo para el aseguramiento de la calidad en la producción, instalación y el servicio posventa de un determinado servicio o producto.

Nota marginal: Asiento accesorio que figura en los libros del Registro de la Propiedad que indica alteraciones en la situación registral de la finca de que se trate.

Nota simple registral: Documento expedido por el Registro de la Propiedad en el que se refleja la existencia o no de cargas que afecten a la finca y cuyo precio es de 580 pesetas o 3.000 pesetas más IVA si se hace a través de profesionales.

Notario: Profesional liberal legalmente autorizado, que da fe pública de los actos y contratos en los que interviene. || Escribano público.

Notificación judicial: Es una comunicación por parte de un juzgado o tribunal a las partes que intervienen en un proceso.

Novación: Consiste en cambiar alguno o varios de los elementos básicos de la relación obligatoria. Si lo que se está novando es un préstamo hipotecario, permanecen los mismos sujetos y varía el objeto. Existen dos tipos de novación: La modificativa que no necesita Escritura Pública y la Constitutiva que sí la necesita.

Nuda propiedad: Es el derecho que tiene el propietario de un bien cuyo aprovechamiento y disfrute está en posesión de otra persona llamada usufructuario. El valor intrínseco de la cosa queda atribuido al nudo propietario y el valor en uso de la cosa se atribuye al usufructuario. Al extinguirse el usufructo el nudo propietario recupera la plena propiedad, que nunca podrá ir más allá de la muerte del usufructuario.

Obligaciones de saneamiento: Obligación de todo vendedor de devolverle al comprador el precio más daños y perjuicios, o simplemente restituir parte del precio, si la cosa transmitida tiene defectos. Hay dos tipos de saneamiento: Saneamiento evicción, cuando el comprador es desposeído a favor de un tercero de la cosa adquirida por tener el tercero un mejor derecho con anterioridad a la fecha de la compraventa; y el de defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, cuando se detecta, dentro de ciertos plazos, por el comprador la existencia de vicios ocultos en la cosa adquirida.

Obra nueva: Documento público donde se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

Obras de mejora: Obras realizadas de forma voluntaria para mejorar un bien.

Ocupación: Modo originario de adquirir la propiedad que consiste en el apoderamiento o aprehensión de una cosa o predio que no tiene propietario.

Ocupante: El que se apodera de algo que no tiene dueño.

Ocupar: Apoderarse efectivamente de un bien o una cosa.

Oferta vinculante: Es el documento utilizado para nuevas hipotecas por las entidades de crédito y que se entrega al cliente. En el mismo se desarrollan todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado y son de obligado cumplimiento por la entidad financiera.

Oferta vinculante de subrogación de hipotecas entre bancos: Por este documento de tipo de documento, la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca le comunica y envía a la entidad prestataria actual las nuevas condiciones de tipo de interés que aplicará al cliente si cambia de banco.

Oficina municipal de información al consumidor (OMIC): Organismo dependiente de los Ayuntamientos, que recogen e intentan solucionar, quejas y reclamaciones.

Opción de compra: En el contrato de arrendamiento financiero, la opción de compra implica el ofrecimiento al arrendatario de la posibilidad de adquirir el bien por el valor residual.

Póliza: Nombre con que se conoce al contrato de seguro. Documento en el que se encuentran todas las cláusulas y endosos del contrato de seguro,

Pacto de reserva de dominio: Dícese del acuerdo de las partes en una compraventa caracterizado porque no se produce la transmisión de la propiedad del bien en cuestión.

Pacto de retroventa o de retro: Cláusula accesoria incluida en el contrato de compraventa en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida previa restitución del precio y demás gastos, dentro de un plazo convenido o en unas determinadas circunstancias.

Pactos sobre cesión y subrogación: Distintos aspectos para el caso de que tanto el banco como el deudor deseen sustituir a un tercero en su posición. Esto tiene especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.

Pagaré: Promesa escrita de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada en un plazo determinado.

Pago: Entrega de una cantidad de dinero para cumplir una obligación.

Parcela: Porción de suelo urbanizable sectorizado.

Parte: Cada uno de los implicados en un proceso judicial. Los abogados y sus representados constituyen una misma «parte» en los procesos.

Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos de los que una persona es titular.

Penalización de mora: En el caso de hacer frente a la deuda después de la fecha del vencimiento se añade a los intereses un porcentaje por pagar más tarde de la fecha pactada.

Periodo de Carencia: Periodo de tiempo, al inicio de la vida del préstamo, en el que el prestatario sólo paga la parte correspondiente a los intereses, sin amortizar nada del principal.

Periodo de Interés: Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de interés inicial acordado en el préstamo. En el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo. En el tipo variable suele ser de un año.

Periodo de revisión de intereses: Periodicidad con que se realiza la modificación del tipo de interés, en los préstamos a interés variable.

Peritaje: Trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborar determinadas circunstancias o hechos.

Perito: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.

Permuta: La permuta es la cesión de cosa por cosa. Es la translación de un sujeto a otro de una cosa por otra. No hay dinero o precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objeto por otro.

Plan General de Ordenación Urbana (PGOU): Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan General ha de contener un Plan de Actuación y un Estudio Económico Financiero de evaluación de las actuaciones de desarrollo del Plan.

Plano: de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana: Dícese del documento del P.G.O.U., que detalla la visión básica del territorio, adscribe cada clase y categoría de suelo a régimen normativo concreto, define la calificación diferenciada de los usos dotacionales y fija las alineaciones del suelo de ordenación directa.

Plazo: Número de años en el que se va a devolver el préstamo.

Plazo de Amortización: Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo usual son entre quince y veinte años, para evitar que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.

Plazo de gracia: Aquél concedido unilateralmente por una de las partes en beneficio de la otra. Es relativamente frecuente en las pólizas de seguro donde la entidad aseguradora cubre el posible riesgo que se produzca aun cuando no se hayan abonado las primas.

Plazo de preaviso: Seguros. Plazo legal o convencionalmente establecido a favor del tomador del seguro y de la Entidad aseguradora para ejercitar su derecho a la rescisión del contrato.

Plusvalía: Beneficio que se realiza al transmitir un activo a un precio superior al de su adquisición.

Población de derecho: Aquella que está empadronada y por tanto, figura como real en todo el municipio.

Poder de representación: Documento mediante el cual una persona confiere a otras facultades suficientes para actuar en su nombre y representación.

Poderdante: Quien confiere poder a otro para que actúe en su nombre y representación dentro o fuera de un proceso judicial.

Posesión: Detentación y disposición material de una cosa con ánimo de dueño.

Precario: Persona que habita un inmueble sin título alguna. Aquello cuya posesión puede quedar interrumpida en cualquier momento por pertenecer a otro. Dícese también de lo inestable o inseguro.

Precio descompuesto: Valor económico de la ejecución material de una unidad de obra que incluye materiales, los rendimientos de la mano de obra de plantilla considerados como medios y los medios auxiliares requeridos para su realización, que permite, por adición, calcular el coste de construcción de un edificio.

Precontrato: Dícese del acuerdo por el que dos o más personas se comprometen a firmar en un plazo cierto un contrato que en ese momento no pueden, o quieren llevar a efecto.

Predio: Finca, inmueble, hacienda o heredad.

Predio dominante-sirviente: Expresión propia del derecho de servidumbre. La servidumbre es un gravamen impuesto sobre una finca en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño. Predio dominante es la finca que tiene constituida a su favor la servidumbre, y sirviente, la que tiene que soportar la servidumbre a favor de otro.

Préstamo: Transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas (naciones o gobiernos, empresas o individuos), para proporcionar asistencia financiera al prestatario a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista. Contrato por el cual una persona entrega a otra dinero o bienes para que los use o disponga de ellos, con la obligación de restituirlos entregando además un porcentaje de interés o dando otras ventajas a cambio. Crédito.

Préstamo a cuota fija: Tipo de préstamo en el que se paga siempre la misma cuota mensual.

Préstamo a la vista: Préstamo sin fecha de vencimiento que se ha de pagar por solicitud del banco que lo otorga.

Préstamo bancario de dinero: Es un contrato por el cual el prestatario asume la obligación de devolver al banco el capital o principal con los intereses pactados en los plazos y en las condiciones señaladas en el calendario de amortización del préstamo. Su amortización anticipada conlleva el pago de una cantidad, denominada prima de anticipación, que recibirá el banco en compensación de la pérdida de los intereses no devengados.

Préstamo con techo: Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés que se puede aplicar en la revisión.

Préstamo hipotecario: Es el método más habitual para acceder a una vivienda. Este tipo de préstamo cuenta con la garantía personal del prestatario y se garantiza con una vivienda, un inmueble o un bien. Se inscriben en el Registro de la Propiedad y se formalizan en escritura pública. (ver: Crédito hipotecario)

Préstamo hipotecario de Interés variable: Préstamo en el que el tipo de interés cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.

Préstamo hipotecario de interés fijo: Préstamo en el que el tipo de interés no varía a lo largo de la vida de la operación.

Préstamo hipotecario de interés mixto: Préstamo en el que el tipo de interés se mantiene fijo durante los primeros años —hasta 10— mientras que durante el resto de la vida del préstamo se transforma en variable.

Prórroga por tácita reconducción: Propio de los contratos de arriendo. Si al terminar el plazo fijado para el arriendo, el inquilino arrendado permanece disfrutando quince días de la cosa arrendada con el consentimiento del propietario, se entiende que hay prórroga del contrato de arriendo, por el tiempo o plazo de pago de la renta o alquiler: si es un pago trimestral por otros tres meses… así hasta que cualquiera de las partes denuncie el contrato antes de transcurrir otros quince días desde la finalización del plazo o de sus prórrogas.

Primera vivienda: Se dice del inmueble de uso habitual que figura como residencia del propietario.

Principal: Importe de un préstamo o crédito. También se denomina capital.

Principio de prioridad registral: Principio en virtud del cual el primer derecho en ser inscrito en el Registro de la Propiedad tiene prioridad sobre otros posteriores que sobre la misma finca puedan constituirse.

Principio de publicidad registral: Principio en virtud del cual el contenido de los Registros es de conocimiento público.

Procedimiento de ejecución: Es la vía a través de la cual la Entidad Financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.

Proindiviso: Situación en que se encuentra una cosa o un grupo de cosas antes de ser dividida y repartida entre sus propietarios.

Promotor: Se tata de la persona física o jurídica que decide, programa y financia las obras de edificación y cuyos recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluyen los propietarios que construyen en beneficio propio, las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas.

Propiedad demanial: Propiedad perteneciente al estado, propiedad pública.

Propiedad horizontal: Régimen jurídico instaurado para regular las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble en el que cada propietario dispone en exclusiva de un derecho de propiedad sobre los elementos arquitectónicos situados en el interior de su piso, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble. Se estructura en este régimen de propiedad las relaciones jurídicas de los propietarios de un inmueble dividido por pisos.

Propiedad vertical: Finca compuesta de varios locales o viviendas pertenece a una propiedad única y, por tanto, aunque dicha propiedad puede ser compartida proindiviso por varias personas, no se halla constituida en régimen de propiedad horizontal.

Propietario: Persona con facultad de disponer y gozar de una cosa.

Proveedor: Industrial, comerciante, profesional, o cualquier otro agente económico que, a título oneroso o con un fin comercial, proporcione a otra persona un bien o servicio, de manera profesional y habitual. (L.29/1996)

Provisión de fondos: Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidación final que este presente por sus servicios.

Proyecto de ejecución: Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos que puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras

Recurso de alzada: Recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución que se recurre, siempre que ésta no ponga fin a la vía administrativa.

Recurso de amparo: El recurso de amparo o «acción de amparo» es la demanda jurídica que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y se envía al Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble función de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Reembolso: Se trata de la cancelación de una deuda devolviendo el principal y los intereses pactados en el préstamo o crédito.

Referencias: Es el índice sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias más conocidas y utilizadas son el EUBOR y el IRPH.

Registro Civil: Oficina pública que se encarga de la inscripción de hechos relativos al estado civil de las personas.

Registro Mercantil: Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que constan las circunstancias de una empresa: creación, domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos, representante legal y demás circunstancias que afectan a la vida de la empresa o sociedad, así como su desaparición.

Registro de Actos de Ultima Voluntad: Oficina pública encargada de dar a conocer la existencia del testamento otorgado en vida por una persona.

Registro de la Propiedad: Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.

Registro mercantil: Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que consten las circunstancias de una empresa: creación, domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos, representante legal y demás circunstancias que afecten a la vida de la empresa o sociedad, así como su desaparición.

Rendimiento de capital mobiliario: En la Declaración de la Renta, los rendimientos de un contribuyente procedentes de la titularidad o arrendamiento de sus inmuebles.

Renta: Precio que el arrendatario paga por el uso del bien arrendado.

Renta nacional: Es la suma de todas las rentas de los factores de producción

Renta personal: Es la suma total de los ingresos personales de los individuos.

Reparcelación: Operación urbanística consistente en la extinción de las antiguas fincas registrales y en la creación de otras nuevas, con mantenimiento de las mismas titularidades, en virtud de la técnica de subrogación real, con afección de las fincas resultantes al pago de los gastos inherentes al sistema, y cesión obligatoria de los terrenos correspondientes a favor del órgano actuante. Se utiliza en el sistema de Compensación, puede ser voluntaria o forzosa, cuando no hay acuerdo entre los propietarios.

Rescindir: Cancelar un contrato unilateral o bilateralmente.

Rescisión de contrato: Privilegio que tienen las partes de dicho contrato para pedir que se deje sin efecto un contrato por concurrir algún vicio o causa de nulidad que lo hace inviable. Las causas están recogidas en el Código civil.

Resolución de un contrato: Facultad que tiene aquella de las partes contratantes que habiendo cumplido con sus compromisos, alegue la falta de cumplimiento de la contraria para solicitar que quede sin efecto el contrato ya formalizado.

Responsabilidad hipotecaria de un préstamo: Responsabilidad total garantizada. Cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el principal del préstamo, la cantidad referida a intereses ordinarios, los intereses moratorios y las costas y gastos.

 

 

Saldo: La diferencia entre gastos ingresos.

Sanción administrativa: Disposición emanada de una autoridad administrativa ajena a la autoridad judicial, por la que se impone a una persona física y jurídica una obligación pecuniaria o coercitiva de hacer o no hacer, amparándose de la legislación reguladora de las distintas leyes administrativas y ello como sanción o imposición punitiva por contravenir alguna norma de aquella legislación.

Saneamiento por evicción: Situación en la que el comprador es desposeído a favor de un tercero de la cosa adquirida por tener el tercero un mejor derecho con anterioridad a la fecha de la compraventa.

Saneamiento por vicios ocultos: Situación en la que se detecta, dentro de ciertos plazos, por el comprador la existencia de vicios ocultos en la cosa adquirida.

Señal: Importe anticipado que da el comprador al vendedor como de parte del precio de una compraventa. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa; pero puede tener otra función, si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.

Secundum tabulas: Expresión propia del derecho hipotecario o registral. Ratifica el valor de lo que resulta de las inscripciones que figuran en el Registro de la Propiedad tanto frente a terceros como a la publicidad registral.

Sede social: Domicilio físico de la empresa: su dirección y donde desarrolla su actividad principal o el lugar donde tiene centralizados sus servicios o recursos.

Segregación: Separación de una parte de una finca, para formar por sí sola una independiente.

Segunda vivienda: Se trata de aquel inmueble no destinado al uso habitual u oficial del titular de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario su implicación es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda.

Seguro: Multirriesgo Hogar. Se dice de la póliza que cubre los posibles desperfectos que pudiera sufrir una vivienda por distintas causas. Asimismo la Ley Hipotecaria establece que en el caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la construcción de la misma.

Seguro de amortización de préstamo: Póliza que garantiza en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario el importe del préstamo de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo. Eximiendo de responsabilidad al resto de los prestatarios o a los herederos del mismo y liberando la garantía de la finca en el caso de préstamos hipotecarios.

Seguro básico de daños: Seguro obligatorio de las viviendas hipotecadas que asegura durante la vigencia de la hipoteca los daños que puedan producirse en el continente de la vivienda.

Seguro edilicio: Seguro que cubre incendio (obligatorio), destrucción total o parcial, daño contra terceros, etc.

Seguro de Incendios: Se trata del seguro que el titular de un Préstamo Hipotecario está obligado a contratar sobre la vivienda a hipotecar. En su artículo 11, la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal de la República Argentina, lo establece como una de las obligaciones del administrador de un consorico de propietarios.

Seguro de vida: Se trata del seguro que garantiza la devolución a la entidad financiera de la parte no satisfecha del préstamo hipotecario en caso de fallecimiento o invalidez del titular.

Seguro hipotecario: Se trata del seguro que protege al prestamista en el caso de incumplimiento por parte del prestatario.

Separación de bienes: Aplicable como norma general, o sea, a falta de pacto, en Cataluña y para todos aquellos matrimonios al margen de cual sea su lugar de residencia, cuando así lo pactan. División de la propiedad del matrimonio que afecta no sólo a aquellos bienes previos a la celebración de la boda, sino además, a aquello que sea adquiera durante el mismo.

Servicio de Reclamaciones del Banco de España: Organismo al que pueden acudir los clientes de cualquier Entidad Financiera, cuando consideren no haber recibido una respuesta suficientemente satisfactoria por parte del Defensor del Cliente de la Entidad a la reclamación planteada.

Servidumbre: Carga o gravamen que se impone sobre un bien inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro bien inmueble (predio dominante), de una persona o de una comunidad distinta del propietario.

Sistema de compensación: Sistema por el que los propietarios que reúnan el 50% de la superficie pueden solicitar la aplicación de este sistema a la Administración. Aportan sus propiedades y constituyen una junta que se ocupará de la gestión de la urbanización y del proyecto de compensación, bajo la tutela de la Administración.

Sistema de expropiación: El propietario no adherido a la Junta de Compensación pierde la propiedad del suelo que revierta a ésta. Por ello, percibe una indemnización.

Sistema de Cooperación: Procedimiento urbanístico por el que los propietarios de un suelo lo ceden a la Administración para que a costa de éstos se proceda a la urbanización. Actúa tras el fracaso del sistema de compensación.

Sistema francés de amortización: Se trata de amortizar un préstamo de forma que los desembolsos que se satisfagan en cada periodo sean constantes. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Al ser cuota fija y estar compuesta de capital e interés, en las primeras cuotas se pagarán fundamentalmente intereses debido a que la deuda es mayor, mientras que en las últimas el componente más importante irá destinado a amortizar capital.

Situación registral: Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.

Sociedad de Tasación: Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante la intervención de un perito o un tasador (personal especializado).

Sociedad de transparencia fiscal: Aquellas personas jurídicas que, aunque tienen jurídicamente personalidad propia y, por tanto, están reconocidas como personas totalmente independientes de sus socios, por la circunstancia de mostrar un carácter familiar estricto y constituir un núcleo limitado dentro del la misma familia, fiscalmente reciben un tratamiento distinto de la sociedad que aparenta ser, los resultados contables se imputan como propios de los socios en la proporción de su participación social.

Sociedad patrimonial: Sociedad en la que se han aportado los bienes patrimoniales propios de una unidad familiar.

Solar: Parcela urbana con característica particulares, definidas por la Ley de Suelo y las figuras de planeamiento que afecten al terreno.

Solar industrial: Superficie donde se desarrolla la actividad industrial y donde se reúnen las infraestructuras necesarias para su desarrollo. Habitualmente se concentra en polígonos industriales.

Solvencia: Capacidad para hacer frente al pago de una deuda en el plazo de su vencimiento.

Subarrendador: Persona que ostenta la condición de arrendatario respecto de un determinado bien inmueble, y a su vez lo arrienda a otra persona (subarrendatario).

Subarrendar: Acción de ceder la vivienda que se ocupa. Si el subarriendo es parcial implica la cesión de una parte de las habitaciones de la vivienda a un tercero, con derecho a uso de los servicios comunes de la casa o piso.

Subarrendatario: Persona que a cambio del pago de un precio (renta) puede usar de un bien inmueble que, de forma previa, había sido arrendada al arrendatario.

Subasta pública (en caso de ejecución de hipoteca): Venta o enajenación judicial de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma.

Subrogación: Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del préstamo. El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.

Subrogación por cambio de entidad financiera (de acreedor): Se produce cuando el prestatario de una hipoteca cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejore las condiciones.

Subsidiación: Cantidades abonadas por la Administración pública a las entidades financieras, como parte del pago de intereses de los préstamos destinados a financiar compra de Viviendas Protegidas.

Subvención: Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de Viviendas Protegidas, como parte del pago de las mismas.

Suelo rústico: Aquel dedicado a labores agrícolas o ganaderas y que no puede ser edificado..

Suelo urbanizable: Suelo que no tenga la condición de urbano o de no urbanizable y sea apto para su conversión en urbana tras el correspondiente Plan.

Suelo urbano: Suelo caracterizado por estar transformado y contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Sujeto pasivo: Persona o contratante que asume las obligaciones derivadas del contrato, tanto de las obligaciones pecuniarias, como de la persona contra la que la Administración gira la carga impositiva de impuestos, tasas o cánones.

Sumisión a fuero: La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la «sumisión a fuero». Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial —no cabe la jerárquica— y respecto de algunos procedimientos judiciales.

Superficie útil: Suma de los metros cuadrados de la vivienda sin contar las paredes y los balcones. Otras zonas como los patios y las azoteas, se indican aparte, si bien, en otras ocasiones se incluyen como superficie útil.

Superficie computable: Superficie construida con la parte proporcional de la portería, jardín comunitario, azotea, escalera, etc., que le corresponde como copropietario de las zonas comunes del edificio.

Superficie construida: Suma de todos los metros cuadrados de una vivienda, incluyendo el grueso de las paredes, los conductos de ventilación los patios

Título de propiedad: Se dice de la escritura que acredita la propiedad de un inmueble y en la que se contiene la fecha y forma de adquisición y las características principales del mismo.

Título de adquisición: Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite.

T.A.E. (Tasa Anual Equivalente): Procedimiento matemático mediante el cual se transforman las condiciones financieras aplicadas a un préstamo a su equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación. Es decir, para dos préstamos con tipo de interés y comisiones diferentes, a igual plazo, una vez calculadas sus correspondientes T.A.E., el resultado es comparable, ya que la T.A.E. ha hecho homogéneas ambas condiciones, transformándolas a un común equivalente anual.

Tanteo, derecho de: Derecho conferido a un propietario —en caso de retracto de colindantes—, de un copropietario —cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común— o de un inquilino —de vivienda única— o arrendatario rústico —cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada— cuando está establecido por un pacto reconocido en la propia ley, de adquirir, antes de que se formalice la transmisión a un tercero, la propiedad de la cosa o derecho en las mismas condiciones que se prevén formalizar con dicho tercero.

Tasa: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado.

Tasación: Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

Tipo sustitutivo de referencia: Se dice de los índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.

Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el asegurador, y por lo tanto es el que hace efectivo el pago de la prima del mismo. Acreedor de un título cambiario.

Traditio ficta: Cumplimiento del modo —entrega de la cosa— a través del otorgamiento de la escritura pública. Una vez efectuada la venta mediante la escritura pública —ante notario— el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, salvo que en la escritura se diga lo contrario.

Transacción: Pacto por el cual las partes, mediante una acción, omisión o promesa evitan un litigio o ponen fin al que habían comenzado. La transacción realizada Judicialmente tiene la misma autoridad que la cosa juzgada

Transmisión de dominio: Transmisión de la propiedad de la cosa.

Transparencia (O.M. 5/5/94): Orden Ministerial española que entró en vigor el 11/8/94, por la que se regulan determinadas cuestiones sobre los contratos referentes a operaciones de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda, cuando el prestatario sea persona física y el importe del préstamo sea igual o inferior a 150.253,03 euros. Esta O.M. y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, tienen por objeto proteger los intereses de los clientes de las Entidades de Crédito, facilitando una adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios

Valor catastral: Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

Valor de tasación: Es el valor real de un inmueble calculado por sociedades de tasación constituidas según la normativa legal. Estas deben estar inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España.

Valor urbanístico: Es el valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible, en función del planeamiento que le afecta conforme al Plan General de Ordenación Urbana.

Valoración: Operación por la que los peritos realizan la tasación de un bien o derecho.

Vencimiento: Se refiere a la fecha a partir de la cual es exigible el pago de una cantidad de dinero.

Vencimiento anticipado de un préstamo: Es el vencimiento anticipado de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato

Venta: Transferencia de la propiedad de un inmueble a un precio y condiciones determinados.

Venta a non domino: Venta de una cosa ajena. Operación de compraventa en la que el supuesto vendedor dispone como propia, de una cosa que realmente no le pertenece por haberla transmitido con anterioridad.

Venta forzosa: Es aquella venta de la propiedad de una persona por quiebra, impago, insolvencia o incumplimiento de sus obligaciones, en contra de su voluntad.

Venta judicial: Es aquella venta llevada a cabo por un tribunal de bienes inmobiliarios o privados de una persona, siguiendo lo establecido por sentencia.

Venta pública: Es aquella realizada por la Autoridad con las formalidades que establece el Derecho.

Verificación registral: Vencimiento anticipado de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.

Vicios ocultos: Son aquellos que hacen a la cosa impropia para el uso al que se destina.

Vivienda habitual: Hace referencia a la vivienda que constituye el lugar de residencia de manera continuada durante un plazo de, al menos, tres años.

Vivienda Protegida: Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poderse acoger a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su vez deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc.

Viviendas sociales: Se trata de aquellas viviendas previstas por la Administración Pública para personas de renta baja.